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Blog de Yolanda Cediel

Temas de interés general sobre seguros

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seguros ¿Por qué un seguro de salud?. flecha
seguros Cosas a tener en cuenta en el seguro de Responsabilidad Civil. flecha
seguros Como saber si una persona fallecida contaba con un seguro de vida. flecha
seguros Cómo reclamar a nuestra compañía de seguros flecha
seguro de hogar ¿Qué objetos de valor cubre el seguro de hogar? flecha
seguro de vida Gestión del Seguro de Vida flecha
hogar Cómo elegir bien nuestro seguro de hogar flecha
seguros No es lo mismo siniestro que falta de mantenimiento flecha
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decesos Como contratar un buen seguro de decesos flecha

 

 

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¿Por qué un seguro de salud?

Muchas personas no tienen claro que contratar un seguro de salud en España aporte ninguna ventaja ya que, afortunadamente, contamos uno de los mejores sistemas sanitarios públicos del mundo.

Podría parecer que las listas de espera, sobre todo en algunas pruebas diagnosticas, sería suficiente motivo para suscribir un seguro de salud, pero hay más.

Elegir un determinado especialista o un centro sanitario concreto, bien porque sea un médico conocido o de confianza, bien se encuentran cerca de casa, disponer de servicios que se adaptan horarios disponibles de la familia o contar con un producto sanitario a medida, pueden ser razones por las cuales nos conviene contar con un seguro de salud privado.

Lo que es muy importante es dejarse asesorar por nuestro agente de seguros o técnico de confianza que puede explicarnos mejor las ventajas de contar con este seguro, en nuestro caso particular.

Podemos elaborar una lista como la que sigue a continuación, con las principales ventajas, de forma genérica:


  • Comodidad

  • Rapidez

  • Libertad de horarios

  • Hospitalización personalizada

  • Acceso directo a especialistas

  • Atención telefónica 24 horas

  • Atención domiciliaria

  • Cobertura dental

  • Cobertura sanitaria en el extranjero

  • Acceso a centros de urgencias

  • Segunda opinión

  • Especialidades no cubiertas por la sanidad

  • Medicina preventiva

Aquí hemos recogido las principales ventajas de las que toda persona que cuente con un seguro de salud puede disfrutar, pero hay otras muy importantes que pueden darse en nuestro caso particular que son muy interesantes. Por ejemplo, si es autónomo la posibilidad de desgravar el seguro en la declaración de la renta es un aspecto importante a tener en cuenta.

En definitiva, dado que a nuestro caso particular puede adaptarse mejor un seguro que otro, es conveniente asesorarse antes de contratar un seguro de salud y no dejarse llevar por una publicidad, a veces engañosa, que puede hacernos creer que un tipo de seguro con un coste atractivo es el que más nos conviene, cuando es posible que siendo así no contemos con toda la potencia de un buen seguro de salud.

 

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Cosas a tener en cuenta en el seguro de RC.

Quizás el seguro más complejo de entender y de configurar sea el de responsabilidad civil.

Vamos a intentar explicar los puntos más importantes a tener en cuenta a la hora de contratar un seguro de RC.

¿Cuál es nuestra actividad?

Es importante reflejar exactamente cuál es nuestra actividad o la de nuestra empresa, así como cualquier otra actividad derivada de la principal.

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Fijar la franquicia

Como en otros ramos, la RC suele llevar franquicia. Este es un sistema de protección tanto para la compañía como para el asegurado. De no existir es posible que se abrieran siniestros de pequeñas cuantías que podrían perjudicar sobre todo al asegurado al afectar muy negativamente al historial en lo que a siniestralidad se refiere y, por ende, a los precios futuros de sus pólizas.

De esta forma, al tener que abonar el asegurado una pequeña cantidad de la indemnización en caso de siniestro, éstos no compensa tramitarlos a no ser que sean de mayor cuantía, que es realmente cuando nos interesa estar protegidos.

La Cobertura Temporal

Es conveniente dejarse asesorar por el agente con el que estemos negociando la contratación de la póliza de RC, si no tenemos muy claro este punto. De cualquier forma hay que tener en cuenta que para muchas actividades existe un capital mínimo a contratar. Esto está regulado por las CC. AA.

Fijar el capital

Punto importantísimo éste a tener en cuenta. Existen tres tipos de seguro de Responsabilidad Civi:

  • a) Reclamaciones (Claims Made). Según ley 50/1980 la compañía aseguradora tiene la obligación de cubrir las reclamaciones del asegurado por hechos ocurridos durante el período de vigencia de la póliza o incluso de hechos producidos antes de la contratación de la misma, siempre y cuando dichos hechos no fueran conocidos por el asegurado antes de la contratación del seguro.

  • b) Ocurrencia. El daño producido por el asegurado debe ser durante el período de cobertura de la póliza y debe tener un período de descubrimiento posterior a la cancelación de la misma de, al menos, un año.

  • c) Seguro mixto, Claims Made más Ocuerrncia. No todas las compañías ofrecen este tipo de seguro.

Posiblemente la mejor opción sea la de Claims Made con retroactividad limitada.

Las Coberturas

  • RC Explotación/Actividad

  • RC Patronal o Accidentes del trabajo

  • RC Cruzada

  • RC Subsidiaria de Subcontratistas

  • RC Post-Trabajos

  • RC del Producto

  • RC Unión y Mezclas

  • RC Retirada del Producto

  • RC por Daños a Objetos Confiados

  • RC Profesional

  • ...

 

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Como saber si una persona fallecida contaba con un seguro de vida.

Hay casos en los que un familiar fallecido contaba con un seguro de vida y los beneficiarios lo ignoran. Por ello, existe un registro en el que, de manera muy sencilla, podemos comprobar si la persona fallecida tenía suscrito alguna póliza de vida.

Registro General de Actos de Última Voluntad

Por ley es obligatorio que cada vez que una persona contrata un seguro de vida éste quede registrado en el Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado. De esta manera podremos conocer si la persona que ha fallecido contaba con una póliza de vida y con qué compañía la tenía suscrita.

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La consulta puede hacerse presencialmente o a través de Internet, de forma que si la respuesta fuera positiva obtendríamos un certificado de seguro de fallecimiento.

En la web del Ministerio de Justicia podremos obtener el modelo que debemos presentar para obtener dicho certificado, una vez transcurridos quince días desde el óbito.

Lo habitual es que en el plazo de una semana tengamos contestación del registro sobre nuestra consulta.

Un vez recibida la contestación, en el caso de que ésta haya sido positiva, deberemos ponernos en contacto con la compañía de seguros para efectuar la reclamación de los derechos de los beneficiarios de dicha póliza de vida.

Es más habitual de lo que creemos que una persona que ha contratado un seguro de vida no lo haya comentado a sus familiares o estos hayan olvidado los detalles del mismo, como la compañía con la que el familiar lo había suscrito.

A veces recibimos consultas en este sentido, de familiares de algún fallecido que, sabiendo que su familiar contaba con un seguro de vida, van preguntado a las compañías de seguros tratando de averiguar a cual de ellas pertenecía esa póliza.

Por ello, es de gran utilidad conocer la existencia de este registro.

 

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Cómo reclamar a tu compañia de seguros

A veces, las compañías de seguros rechazan la cobertura de un siniestro por diversas causas. En la mayoría de las ocasiones, éstas compañías están en su derecho ya que puede ocurrir que el pretendido siniestro no se objeto de cobertura de la póliza, que el contrato de seguro no lo contemple porque no se haya informado bien al cliente sobre aquello que cubre el mismo o, simplemente, porque el propio asegurado no tiene claro que es un seguro, algo muy frecuente, ya que a veces cree que contar con una póliza de seguros cubre aspectos que tienen que ver con el desarrollo normal de la cosas, es decir, con las roturas, averías o desperfectos que tienen que ver con el mantenimiento normal de dichas cosas y no con lo imprevistos por incidentes o accidentes que si son objeto de cobertura de las pólizas de seguros.

Pero, en otros casos, el cliente puede tener razón y es un error de la compañía de seguros el rechazo del siniestro en cuestión ¿Qué hacer en esos casos?

Existen varias posibilidades:

Consultar a quién te vendió el seguro, agente o corredor.

Siempre es deseable que los seguros se contraten a través de personas o entidades que sean accesibles en estos casos. A veces, el cliente busca seguros aparentemente baratos o asequibles, que son contratados bien online, bien a través de un call center, y también a veces ocurre que estas pólizas no están bien explicadas, bien configuradas o, incluso, no es el producto que el cliente necesita.

Ocurre después, que en caso de siniestro el cliente no sabe como proceder si la compañía le rechaza el mismo, al no contar con nadie que le asesore, le guíe o le tramite una posible reclamación. El agente de seguros asumirá entonces esta función.

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Defensa Jurídica

Un seguro muy interesante para muchos aspectos de la vida de las personas el de defensa jurídica, ya que nunca sabemos cuándo podemos necesitar un abogado que defienda nuestros intereses en caso de litigio. Éste es uno de esos casos en los que nos vamos a enfrentar a una compañía de seguros para la reclamación de un siniestro.

Departamento o servicio de atención al cliente

Todas las compañías de seguros están obligadas por ley (Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras) a contar con un servicio de atención al cliente que debe admitir y dar respuesta a nuestra reclamación en un plazo máximo determinado.

Defensor del Ciente

Así mismo, según la misma ley, las compañías contarán con un servicio de defensa del asegurado y así lo consignan habitualmente en sus sitios web.

DGSFP

En la Orden ECC/2502/2012de 16 de Noviembre, se explica como recurrir ante la Quejas ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que deberá contestar a nuestra reclamación, que es posible hacer por vía telemática, en un plazo determinado.

Juicio Verbal sin abogados

En la Ley 42/2015 de 5 de octubre, se creó esta modalidad de juicio rápido para reclamaciones de cantidad inferiores a dos mil euros.

Un juicio que tendrá una duración máxima de sesenta días y cuya sentencia será firme e inapelable.

Justicia Ordinaria

En éste último caso no queda más remedio que ponernos en manos de un abogado que tramitará nuestra reclamación a través de los tribunales de justicia ordinarios.

 

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¿Qué objetos de valor cubre el seguro de hogar?

Todo el mundo posee algún objeto de valor, aparte del sentimental, que guardamos en casa y que siempre pensamos que va a estar ahí, pero que un día puede ser objeto de robo, lo que nos llevaría a lamentar profundamente su pérdida y que no sabemos con certeza si nuestro seguro de hogar cubre este siniestro.

Si lo que tenemos es un seguro de hogar básico seguramente no contemple la sustracción de este objeto de especial valor. Por lo tanto ¿qué tipo de póliza de seguro de hogar debemos suscribir?

¿Cuáles son los objetos de especial valor?

Son aquellos que están dentro del hogar que tienen un valor superior al resto de los objetos que se considera el contenido y que no se considera mobiliario común.

Estos objetos son tales como: muebles u objetos con una antigüedad de más de 100 años, tapices, alfombras, abrigos de piel. Bicicletas, equipos de música y ordenadores de alta gama, objetos y joyas de materiales preciosos.

También se consideran objetos de valor los relojes y plumas, colecciones de sellos o monedas no de oro, instrumentos musicales y obras de arte. Esta última es la categoría más amplia porque se incluye cualquier objeto, pintura o escultura que tenga un valor reconocido en el mercado del arte.

¿Cómo asegurar estos objetos?

Hay que tener en cuenta que en una póliza de hogar normal, los objetos de especial valor económico que no estén declarados como tales, no están incluidos en la póliza en caso de que se sufra un siniestro.

Depende de la compañía, pero lo habitual es que en el seguro de hogar se distingan tres categorías; mobiliario común, obras de arte y joyas u objetos de especial valor.

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Estos objetos deben tener un valor superior a 3.000 euros, estar tasados por la compañía aseguradora y estar guardados en caja fuerte, en el caso de las joyas.

Lo mejor es hacer una valoración lo más exacta posible o una tasación, teniendo en cuenta que la mayoría de las compañías ponen un límite a las coberturas que de tales objetos en una póliza de seguro de hogar.

Existen alternativas al seguro de hogar

Si posees un objeto, una obra de arte, o joyas de especial valor y quieres cubrir la totalidad de dicho valor en caso de siniestro, quizás el seguro de hogar no sea lo más adecuado en ese caso. Para ello existen seguro especiales de obras de arte y joyas.

El seguro para joyas

No es necesario que contrates una garantía adicional para joyas en el caso de que éstas no superen el diez por ciento del total del contenido que hayas asegurado.

Debes indicar el valor de las joyas que tienes dentro y fuera de la caja fuerte, teniendo en cuenta que algunas compañías hacen una valoración predeterminada, por lo que si quieres que estén cubiertas en su totalidad lo mejor es suscribir una póliza específica para ellas.

El seguro de obras de arte

Las obras arte, como pinturas o esculturas, pueden ser incluidas en el seguro de hogar, especificando su valor o tasadas por la compañía, así estarán cubiertas por la póliza en caso de incendio o robo, pero puede haber limitaciones en caso de otro tipo de siniestros, como los daños por agua.

Además, si se consideran de especial valor pueden exigirte que estén custodiadas de forma especial, como en una caja fuerte.

En resumen, si posees objetos, obras de arte o joyas de especial valor, tanto sentimental como económico, y quieres que dichos objetos esté cubiertos en tu póliza de hogar expresamente y haciendo constar dicho valor, lo mejor es comunicarlo a la compañia y ellos te ofrecerán la mejor manera de proceder, pero siempre teniendo en cuenta lo que hemos comentado en este artículo, sobre todo en cuanto a condiciones y limitaciones en su cobertura.

 

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Consejos para la gestión de un seguro de vida

Aunque pueda parecer extraño, las compañías de seguro dejan de pagar, involuntariamente, todos los años muchas pólizas de seguros de vida a los beneficiarios. Y no por una mala praxis de la compañía, si no por descuido o dejadez del asegurado descuidando los detalles de la forma de proceder en caso de su propio fallecimiento.

Informar a la familia

Hay muchas personas que, después de suscribir un seguro de vida, informan a la familia o allegados de que lo ha hecho, pero se limitan a trasmitir este hecho sin contar más detalles, como son la compañía aseguradora, el lugar donde va a estar la documentación relativa a la póliza, las coberturas de la misma, etc. Es por ello que muchas veces la familia o los beneficiarios, pasados los años, olvidan este hecho y, a veces, aunque no lo hayan olvidado, no conocen los detalles o no encuentran la documentación relativa al seguro.

En ocasiones se reciben llamadas de familiares de un fallecido preguntado si el mismo tenía alguna póliza en esa compañía, ya que una vez en vida les dijo que había suscrito un seguro pero no les dio más detalles, de forma que la familia o allegados recorren desesperadamente todas las compañías de seguros intentando encontrar esa póliza.

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Mejor asesorarse

Para este caso y para cualquier otro lo mejor es dejarse aconsejar por un experto, sea agente, corredor o similar, ya que nos indicará la forma de proceder más correcta para evitar estos casos.

Los beneficiarios

El punto más importante del seguro de vida es que persona o personas van a recibir la indemnización pactada en caso de nuestro fallecimiento. Pueden ser cualquier persona y no es obligatorio ni necesario que sean nuestros herederos legales, por lo que de ser así habría que evitar cualquier conflicto posterior en la gestión de la herencia.

El Registro

Afortunadamente, en España contamos desde 2007 con un registro, dependiente del Ministerio de Justicia, en el que los interesados pueden pedir información relativa a un seguro determinado en caso de duda.

Resúmen

Por último y a modo de resumen diremos que es conveniente hablar y dejar claro a los familiares y/o beneficiarios de el hecho de que hemos suscrito un seguro de vida, cuales son los detalles del mismo y donde se encuentra la documentación relativa a la póliza. A veces no se habla de estos temas por aprensión, superstición o incluso dejadez pensando que el hecho de nuestro fallecimiento no va a pasar mañana y después aparecen los problemas que no podremos solucionar porque ya no estaremos aquí para ello.

 

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Cómo elegir bien nuestro seguro de hogar

Nadie en su sano juicio tiene duda de que el seguro de hogar es algo imprescindible, pero a veces no tenemos claro que coberturas y en qué cuantía debemos contratar. Sabemos que tenemos que cubrir el riesgo de incendio y daños por agua, pero hay muchos más aspectos en el seguro de nuestra vivienda que debemos considerar.

A pesar de todo, hoy día existe en España cerca de un veinte por ciento de hogares sin asegurar. Puede pensarse que se trata de viviendas vacías o que no están sujetas a hipotecas, pero a pesar de eso no están exentas de riesgo, ya que la responsabilidad civil sigue estando presente al existir la posibilidad de daños a terceros. De hecho, los más de cinco de siniestros en el hogar que anualmente se abren en España vienen a decirnos que el seguro de hogar es totalmente necesario, a no ser que queramos correr un riesgo que puede salirnos muy caro.

Ahora bien, no basta con suscribir un seguro de hogar sin más. En la mayoría de los casos este seguro está asociado a una hipoteca y nos lo ha gestionado un banco. Podemos decir por nuestra experiencia sin temor a equivocarnos que también la mayoría de estos seguros están mal configurados, ya que no se adaptan a nuestra situación real y ni necesidades. Esto es así porque hay que tener en cuenta muchos factores que normalmente el banco no ha tenido en cuenta, algo normal ya que no son expertos en seguros.

¿Si no todas la viviendas son iguales por qué el seguro ha de serlo?

De la misma forma que entendemos perfectamente que un seguro de salud tiene que adaptarse a nuestra situación personal, edad, estado de salud, familia, etc., deberíamos tener las mismas consideraciones con el seguro de hogar y no suscribir el primero que nos ofrezcan para salir del paso.

Hay tres grandes capítulos que tenemos que considerar en detalle para contar con una buena cobertura y para no pagar más de lo necesario.

  • Continente, que es la estructura de la casa propiamente dicha.
  • Contenido, que todo aquello que aloja el continente.
  • Responsabilidad Civil, que es la situación específica de nuestra vivienda con respecto de terceros.

Aunque cada uno de estos puntos puede suscribirse por separado, lo mejor es contar con un solo seguro que los cubra todos, el seguro multirriesgo.

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La importancia del Continente

Es un aspecto este que hay que considerar muy detenidamente, ya que tenemos que tener el cuenta los riesgos a los que puede estar sometida la estructura de nuestra vivienda, tales como inundaciones, incendio, otros daños, etc. Si además sabemos que dicha estructura contiene tuberías y conducciones eléctricas, tenemos que valorar los posibles daños propios así como los que podamos ocasionar a terceros, por lo que ya tendríamos resueltos dos de los puntos anteriores, Continente y Responsabilidad Civil.

La importancia del Contenido

Nos quedaría entonces el tercer aspecto y, quizás, el menos claro para el asegurado, el Contenido. Es muy habitual encontrarnos con un cliente que a la hora de querer contratar un seguro de hogar y ser preguntado por el valor del contenido, es decir, de todos aquellos bienes que se encuentran dentro de la estructura de la vivienda, den un valor estimado muy por debajo de su valor real.

Esto es así porque no se tiene en cuenta el valor acumulativo de todo los que hemos ido adquiriendo a lo largo del tiempo ni tampoco el valor real. Hay que tener en cuenta que lo que tenemos que valorar es el coste de todos esos bienes si tuviéramos que volver a comprarlos hoy, no el coste que tuvieron, ya que ese es el valor de reposición, que es lo que cubre el seguro.

Pongamos por ejemplo un frigorífico. Pongamos que nos costó hace unos años seiscientos euros, pero que uno similar hoy día costaría setecientos euros. Ese es el valor que hay que tener en cuenta. Y así con todo lo demás, mobiliario, electrodomésticos, ropa, etc. En caso de un siniestro, como un incendio, si el valor de todo lo afectado que hemos dado a la compañía es menor que el valor de reposición nos encontraremos que tenemos un infraseguro y, por lo tanto, la compañía nos abonará el mismo porcentaje que exista entre el valor declarado de los bienes y su valor de reposición. Y no digamos ya con objetos de especial valor, como obras de arte o joyas, que si no han sido declarados expresamente no estarán cubiertos.

Por eso es muy importante que nuestro seguro de hogar esté configurado a nuestra medida y situación real y no nos sirve un segur genérico que puede tener diferencias fundamentales con el que debería ser.

Además, hoy día los seguros de hogar ofrecen muchas más coberturas que antes, tales como mascotas, tarjetas de crédito o robos fuera de la vivienda.

Está claro que todo ello influirá notablemente en el precio del seguro, por lo que puede que tengamos la tentación de contratar un seguro más barato y más genérico. Podemos hacerlo, desde luego, pero debemos de ser conscientes de los riesgos a los que estamos expuestos.

Por todo ello, lo mejor es ponerse en manos de un profesional que nos asesore bien, que despeje todas nuestra dudas, que nos convenza y que no tenga más intereses, como le puede pasar a otras entidades cuyo negocio es otro, tal como una hipoteca.

 

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No es lo mismo siniestro que falta de mantenimiento

Las pólizas de seguros obligan a la compañía aseguradora a cubrir hechos accidentales, es decir, algo que puede ocurrir o no, que no se sabe cuándo podría suceder y que es totalmente ajeno a la voluntad del asegurado. Es lo que se entiende por siniestro.

Por otra parte, cuando se deben efectuar un conjunto de acciones previstas y necesarias para lograr que un bien de nuestra propiedad siga funcionando correctamente, como por ejemplo revisiones del coche, de la caldera o de las instalaciones que tengamos en nuestro hogar, se entiende que eso es mantenimiento.

Muchos asegurados confunden los dos conceptos y piensan que una póliza de seguros es un contrato de mantenimiento.

Por lo tanto, cuando se produce una rotura, desperfecto o avería en algún bien de nuestra propiedad que tenemos asegurado, debemos de tener en cuenta que este circunstancia se haya producido por un hecho accidental, para que así el asegurador se haga cargo de su reparación, y no por falta de mantenimiento o por el desgaste causado por el uso normal de dicho bien.

Incluso algunas de las tareas de mantenimiento que debemos efectuar se encuentran reguladas por ley, como por ejemplo la Inspección de Técnica de Edificios o la Inspección Técnica de Vehículos.

A ningún asegurado se le ocurriría reclamar al seguro por una avería producida por no haber cambiado el aceite del coche cuando debía, puesto que entiende fácilmente que ha sido una negligencia suya y que la avería no ha sido causada por un hecho fortuito.

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De la misma manera, debería ocurrir en otros ramos, como el de Hogar o Comunidades.

En estos casos, las administraciones públicas obligan a realizar mantenimiento para la seguridad de las viviendas (calderas de gas, instalaciones comunitarias, condiciones de seguridad del edificio, etc.), sin embargo es un hecho común que algunos asegurados reclamen a la compañía aseguradora daños que provienen de una construcción defectuosa o una falta de mantenimiento,

Así, se ve a menudo que se presentan reclamaciones, por ejemplo, por daños producidos por filtraciones de agua. En este caso, si la filtración es producida por una rotura accidental de una cañería, la compañía aseguradora se hará cargo de la reparación puesto que se trata de un siniestro, siempre que el lugar origen de la filtración esté asegurado, pero si dicha filtración se produce a causa del agua de lluvia, la compañía aseguradora no se hará cargo, ya que en este caso se debe a fallos en el mantenimiento y cuidado de las instalaciones o defectos en la construcción.

Este ejemplo ilustra perfectamente la confusión que se produce a veces en algunos asegurados al confundir las dos situaciones, siendo a veces muy difícil hacerles entender que un hecho se ha producido de forma causal y accidental y, por lo tanto, está cubierto por su seguro y el otro, sin embargo, se ha producido a causa de una falta de diligencia en el cuidado o mantenimiento del bien asegurado.

 

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Soy muy joven para ahorrar para la jubilación

Este argumento lo habremos tantas veces que ya lo ausumimos como verdadero en su afirmación

Es muy español eso de dejar para después lo que nos pilla muy lejos, por ello en España los planes de ahorro pensando en la jubilación es algo que cuesta que entre en nuestra mentalidad.

Pero, claro ¿en que nos perjudica esta forma de pensar? Pues de dos maneras. Una en que cuando se va acercando la hora de jubilarse y, por lo tanto, sufrir una merma importante de nuestros ingresos fijos, nos encontramos en que nuestros ahorros no son suficientes para garantizarnos una vida placentera cuando más tiempo tenemos para disfrutar de ella. Y otra, es que si no ponemos a ahorrar tarde, nos sale mucho más caro.

Entonces ¿por qué no lo hacemos? Un misterio. Quizás por esa manía tan española que es la de pensar que lo malo, incluido envejecer, solamente les pasa a otros.

Pero, vamos a pensar por un momento que nos hemos vuelto europeos de verdad y, por lo tanto, previsores.

¿De qué formas puedo ahorrar de cara a mi jubilación, ahora que estoy a tiempo y puedo asumir el coste?

Aunque los PPA (Planes de Pensión Asegurados) son lo más populares, existen otros productos en el mercado que también puede ser interesantes.

Lo importante es contar con un buen asesoramiento que nos guie hacia el producto que mejor se adapte a nuestra situación personal, posibilidades económicas y objetivos futuros.

jubilación

Antes de la crisis, la suscripción de los planes de pensiones por parte de las personas más jóvenes era muy bajo. Ahora, con más motivo.

La precariedad en el empleo, los sueldos más bajos, el invertir en una forma de ahorro en la que no podamos disponer de nuestro dinero, en resumen la incertidumbre hace que el asunto pinte más negro. Eso unido a la forma de pensar de los más jóvenes, "ya veremos cuando llegue", hace que los planes de pensiones no crezcan lo debido.

De lo que no son conscientes nuestros jóvenes es que, de cuanto más tiempo dispongas, mejor para ti, ya que tendrás que hacer aportaciones más bajas al plan que elijas y la rentabilidad posterior será mucho mayor.

Pero, vamos a dar por hecho que el no poder rescatar nuestros ahorros cuando queramos, es un gran inconveniente dada la inestabilidad económica que venimos sufriendo en los últimos años y que, lógicamente, nos ha hecho desconfiados.

Una buena solución alternativa es contratar un SIALP (Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo), ya que podemos fijar las aportaciones periódicas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales con mínimos muy asequibles y está exento de tributación fiscal, si se mantiene más 5 años.

Este producto permite el recate total de nuestros ahorros y únicamente tributaríamos por los rendimientos, con la salvedad antes indicada.

También existen en el mercado otros productos de ahorro aunque no sean tan completos.

En definitiva, que es muy conveniente pensar el futuro, aunque este nos parezca muy lejano, ya que esto nos reportará los beneficios que hemos apuntado antes.

 

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La seguridad de los cliclistas

Las últimas y desgraciadas noticias sobre atropellos de ciclistas han evidenciado que, en general, hay un profundo desconocimiento sobre las normas de circulación cuando se ven implicados ciclistas y conductores.

Es verdad que cada vez se ven más ciclistas en nuestras carreteras, lo que llevaría a pensar que es lógico que se incremente el número de accidentes, pero desde luego no en la proporción en que está sucediendo.

Parece que mucho tiene que ver el comportamiento poco respetuoso respecto de algunos conductores con la parte más débil de la ecuación, que son los ciclistas.

Por tanto, es bueno recordar lo que dice la norma porque de ello depende el que no se pierdan más vidas de esta absurda manera.

¿Qué debemos de hacer cuando nos encontramos ciclistas en la carretera?

  • La distancia mínima que debemos guardar entre coche y ciclista cuando lo adelantemos es de metro y medio.
  • Si existiera en la calzada una línea continua que prohíba los adelantamientos, esta puede ser rebasada, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida de otros conductores que puedan venir en sentido contrario. Esto es especialmente desconocido por muchos conductores.
  • En aquellas vías que suelan ser frecuentadas por ciclistas hay que moderar la velocidad, especialmente en pendientes, curvas y zonas de menor visibilidad.
  • La velocidad máxima en carriles reservados a ciclistas es de 30 km/hora.
  • En descensos prolongados y tramos con curvas los ciclistas pueden utilizar toda el ancho del carril.
  • Está prohibido adelantar si vemos que se acercan ciclistas de frente.
  • Si un carril reservado a ciclistas cruza una vía, estos tienen prioridad a no ser que exista señalización que indique lo contrario.
  • De la misma manera, en un cruce los ciclistas tienen la preferencia.

ciclista

También por parte de los ciclistas hay una serie de recomendaciones que pueden hacer su circulación más segura.

  • Puede circularse en paralelo, excepto en zonas con curvas sin visibilidad, que debe hacerse en fila de a uno.
  • No se podrá circular en paralelo si con ello provocamos una congestión de tráfico.
  • Está prohibido pasar montado en la bicicleta por pasos de peatones, ni por aceras ni por zonas peatonales.
  • En pendientes ascendentes es más seguro circular en línea.
  • Hay que tener en cuenta que las horas con peor visibilidad para los conductores son el amanecer y el ocaso, por lo que hay que extremar la precaución en esos tramos horarios.
  • Es obligatorio llevar una luces fijas en la bicicleta, blanca delante y roja detrás.
  • Es obligatorio vestir con alguna `prenda reflectante.
  • No se puede circular en autopista y en autovía solamente puede hacerse por el arcén y si se es mayor de 14 años.
  • Es especialmente peligroso y además está prohibido circular en bicicleta con auriculares, ya sea para oír música como para hablar por teléfono.
  • La mayoría de los accidentes mortales de ciclistas lo son por fuertes golpes en la cabeza que provocan fractura de cráneo, por lo que el caso, además de ser obligatorio en cualquier caso es imprescindible para la seguridad del ciclista.

Respetar la norma, cliclistas y conductores. Esta es la clave.

Esperemos con todo ello contribuyamos a parar esta dolorosa sangría que supone el continuo atropello de ciclistas en nuestras carreteras.

 

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Todo lo que hay que saber sobre el seguro obligatorio para perros.

Muchos propietarios de perros de razas consideradas peligrosas, según Real Decreto 287/2002, no saben que es obligatorio contar con una póliza de seguros de responsabilidad civil por los posibles daños que pueda ocasionar el animal a otras personas, animales o bienes.

Si vivimos en País Vasco o Comunidad de Madrid, la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil se extiende a todos los perros, independientemente de la raza o el tamaño. Suele ser muy habitual que el seguro multirriesgo de hogar contemple este aspecto por responsabilidad civil familiar y debe estar especificado, si no es así debemos suscribir una póliza específica para nuestro perro.

Debemos de contar con un seguro por si se produce alguna de estas situaciones:

  • Si el perro se escapa o va suelto y provoca un accidente
  • Una persona sufre daños como consecuencia de un ataque del perro
  • Nuestro perro ataca o daña a otra mascota.

Por ello, se debe consultar si nuestro perroperro es una de estas razas peligrosas o contratar un seguro si vivimos en una de las comunidades citadas. Si no es así, no tendremos la obligación de contratar un seguro aunque puede ser conveniente por las razones que vamos a ver.

En los últimos años se ha avanzado mucho en lo que se refiere a higiene y salud de los perros. Por una parte, los propietarios han tomado conciencia de lo importante que es mantener una buena higiene del perro, tanto exterior como dental, así como alimentaria y por otra parte, se asumido la importancia de prevenir y tratar enfermedades peligrosas para animales y humanos, como la leishmaniosis.

Con todo ello, los gastos veterinarios y otros cuidados pueden suponer un coste elevado en el tiempo. Por ello se debe analizar la conveniencia de contar con un seguro que cubra todos estos aspectos.

Según la compañía y el tipo de seguro podremos tener en nuestra póliza más o menos coberturas, a nuestra conveniencia.

En general, aparte del comentado aspecto de la responsabilidad civil, conviene tener cobertura sanitaria que contemple:

  • Asistencia veterinara por enfermedad, que cubra tanto honorarios como intervenciones, pruebas diagnósticas como radiografías, ecografías y cuidados
  • Tratamientos dentales
  • Eutanasia del animal por enfermedad o accidente

En cuanto al coste del seguro de mascotas, se puede afirmar que en una situación normal este queda cubierto con las vacunas o revisiones anuales que a las que debemos mantener a nuestro perro, por lo que obtendremos un importante ahorro en el caso de que surja una enfermedad y sean necesarios otros tratamientos o intervenciones.

 

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El seguro de protección de alquileres

El mercado de alquiler en España ha aumentado de manera significativa desde la crisis inmobiliaria. Actualmente hay más de cuatro millones y medio de viviendas en alquiler, pero también ha habido un aumento significativo del impago de las rentas de alquiler. Todo ello ha llevado a las aseguradoras a ofrecer un seguro de alquiler o de protección de alquileres, que garantiza a los propietarios percibir el importe de sus rentas de alquiler si el inquilino incurre en impago de las mismas.

A la hora de alquilar una vivienda alquileresse exige en muchas ocasiones avales o fianzas a los arrendatarios a los que no pueden hacer frente, de ahí que el seguro de alquiler facilite de alguna manera la operación al poder obviar estos requisitos, siempre y cuando el inquilino cumpla con las condiciones para formalizar el contrato de alquiler, claro está.

Estas condiciones suelen ser, dependiendo de la compañía aseguradora, que el inquilino cuente con un puesto de trabajo que garantice su solvencia y que el coste del alquiler no supere un porcentaje determinado de sus ingresos.

En caso de impago la póliza suele cubrir hasta un año de rentas de alquiler, así como posibles daños intencionados en la vivienda y gastos del procedimiento judicial, si lo hubiere. Algunas compañías comienzan a pagar esta indemnización cuando se ha confirmado el impago y otras esperan a que haya sentencia de desahucio. Este es un matiz importante que hay que tener en cuenta a la hora de contratar este seguro.

El coste del seguro es bastante asequible, comparado con el perjuicio económico que puede ocasionarnos una situación impago, situándose entre el tres y el cinco por ciento de la renta anual de alquiler.

En cualquier caso, es bueno estudiar varias alternativas en lo que a compañías se refiere puesto que puede haber diferencias sustanciales en lo que a coberturas se refiere.

 

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Cuando es obligatorio renovar nuestro seguro

Lo primero que hay que tener claro es que los seguros, excepto los temporales, como por ejemplo un seguro de viaje, son de carácter anual, lo que significa que si el asegurado no ha comunicado nada a la compañía ni ésta nada al asegurado, la póliza en cuestión se da automáticamente por renovada. Esto quiere decir que las obligaciones por ambas partes se prorrogan un año más, es decir la aseguradora tiene la obligación de darnos las coberturas que se especifican en la póliza y el asegurado tiene la obligación de hacer frente al pago de la misma.

Nos encontramos con algunas personas que piensan que pueden cancelar su póliza en vigor en cualquier momento, simplemente dejando de pagar ésta, segurospero eso no es así. Si dejamos de pagar y no hemos comunicado nada a la compañía de seguros ésta puede reclamarnos el pago legalmente.

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Con los cambios introducidos en la ley el año pasado, ahora el asegurado tiene que comunicar a la aseguradora su decisión de rescindirla a la finalización de período en vigor con, al menos, un mes de antelación a la fecha de vencimiento, mientras que la compañía debe de hacerlo con dos meses de antelación, como mínimo.

La compañía aseguradora puede cambiar las condiciones de la póliza, tales como las coberturas o el precio, pero en cualquier caso tiene la obligación de comunicártelo con el fin de que estés informado y tu decidas si quieres renovar la póliza o no. De no hacerlo, y a ti no te interesan las nuevas condiciones siempre puedes rescindir el contrato de seguro aunque haya pasado el vencimiento, siempre con comunicándosela a la compañía en tiempo y forma.

Es frecuente que a lo largo de un año cambien tus circunstancias personales o bien cambien las coberturas que ofrece la póliza que tienes contratada, por eso es muy importante que, antes del vencimiento y con plazo suficiente, compruebes que las condiciones y las coberturas siguen siendo adecuadas para ti y, por lo tanto, te interese renovar la póliza.

En cualquier caso, hay que tener claro que al contratar una póliza de seguros estamos firmando un contrato, lo que supone que ambas partes tienen derechos y obligaciones que debes conocer, tanto para cumplir éstas cuando sea necesario como para reclamar tus derechos cuando pienses que no se han visto atendidos.

 

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Carencias en el los Seguros de Salud

Lo primero que debes saber a la hora de contratar un seguro de salud es que períodos de carencia tiene la modalidad que elijamos. El período de carencia es el tiempo de debe transcurrir desde que contratamos el seguro hasta que podamos utilizarlo. Según la compañía y el tipo de póliza que elijamos nos encontraremos con unas carencias u otras.

Todas las compañías imponen las mismas carencias en algunos servicios, que son de sentido común. Por ejemplo, es normal que exista carencia en todos los servicios relacionados con el embarazo o el parto. No sería lógico que alguien suscribiera una póliza de seguro de salud el día antes de dar a luz, habiendo pagado solamente una mensualidad y disfrutando de unos servicios de alto coste.

Por otra parte, y para prevenir casos de fraude, las compañías realizan test de salud a los futuros asegurados para establecer las condiciones del seguro o, incluso, denegar la suscripción de la póliza. En estos test estamos obligados a decir la verdad de aquello que nos preguntan para establecer las condiciones de la póliza.

Por lo tanto, es importante saber con qué carencias vamos a encontrarnos y en qué casos se aplican.

El parto es seguramente la primera que vamos a encontrarnos en todas las compañías. El período de carencia varía entre diez meses y un año, pero hay otras que también debemos conocer. Las intervenciones quirúrgicas , dependiendo de su tipología, suelen tener seis meses de carencia. Actos médicos especializados, como tratamientos por litotricia por ejemplo. Si la compañía nos los ofrece suelen tener también unos seis meses de carencia.

Normalmente los períodos de carencia quedan reflejados en las condiciones generales de la póliza, por lo que es muy importante leérselas con detenimiento para no llevarnos desagradables sorpresas más adelante.

Carencias más habituales:

Entre 3 y 6 meses:

  • Intervenciones quirúrgicas con y sin hospitalización
  • Hospitalizaciones
  • Segunda opinión médica
  • Diagnósticos con alta tecnología
  • salud
  • Análisis clínicos especializados
  • Servicios de Planificación familiar
  • Tratamientos oncológico
  • Tratamientos cardiovasculares
  • Medicina del dolor
  • Osteopatía
  • Rehabilitación
  • Prótesis quirúrjicas
  • Diálisis
  • Litotricia (eliminación de cálculos en el riñón)
  • Entre 6 y 10 meses:

  • Parto y posparto
  • Ligadura de trompas
  • Vasectomía
  • Prótesis
  • Trasplantes
  • Reproducción asistida
  • Más de un año:

  • Reproducción asistida
  • Cirugía de la obesidad

¿Siempre se aplica el período de carencia?

En algunos casos, que se especifican en la póliza, no se aplican alguna de las carencias. Por ejemplo, en caso de accidente o enfermedad de urgencia vital siempre que ésta no existiera anteriormente a las suscripción de la póliza.

En el caso de que provengamos de otra compañía en la tuviéramos contratado un seguro de salud y que el nuevo seguro sea continuación inmediata del anterior, lo habitual es que no existan períodos de carencia. Esto se debe a que los seguros de salud se contratan por períodos anuales, por lo que se entiende que en la anterior póliza ya se han cumplido los plazos para las carencias.

Es también habitual que las compañías lancen campañas a las que podemos acogernos para eliminar o acortar estos períodos de carencia.

¿Puede anularse el periodo de carencia?

Como hemos dicho, en el caso de urgencia vital del paciente o, también en el caso de que hagamos un cambio de aseguradora, de forma consecutiva, las carencias no tendrán efecto.

En definitiva, es muy importante que a la hora de contratar un seguro de salud tengamos en cuenta no solamente el precio, las modalidades, el cuadro médico, los servicios, los centros y hospitales, si no también los períodos de carencia que se aplican al tipo de póliza que queremos suscribir.

 

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Como contratar un buen seguro de decesos

El seguro de decesos es un seguro "typical spanish". Es uno de los seguros de mayor penetración en las familias españolas. De hecho, más del 51% de los hogares españoles tiene contratado un seguro de este tipo

Lo que busca una familia que contrata un seguro de decesos es, por un lado despreocuparse de realizar trámites en unos momentos duros y, por otra parte, no tener que hacer un fuerte desembolso económico, ya que en España el sepelio y los servcios que ofrecen las funerarias son bastante caros.

Coberturas más habituales que ofrecen los seguros de decesos o entierro

  • Gestión legal del fallecimiento
  • Coche fúnebre
  • Gastos de un funeral y sepelio, según costumbres.
  • Repatriación
  • Asistencia a la familia del fallecido
  • Asistencia integral en caso de viaje

Hay que señalar que, a veces, los costes del sepelio son inferiores a los costes que tenemos asegurados en nuestra póliza para este concepto. Por eso muchas compañías contemplan una garantía de devolución de la diferencia cuando esto ocurre.

Tradicionalmente estos seguros se han venido suscribiendo en las familias a lo largo de generaciones, por lo que es habitual que los beneficiarios no conozcan que coberturas y servicios que tienen contratados. Por eso es importante, que en el caso de tenerlo contratado se revisen en detalle las condiciones generales y particulares.

A continuación, vamos a ver una serie de recomendaciones a tener en cuenta a la hora de contratar un seguro de decesos.

Recomendaciones

  • Cuanto más joven se contrate el seguro de decesos. mejor, ya que con una prima creciente pagaremos muy poco al principio y se irá incrementando el coste levemente a lo largo de nuestra vida. Si somos mayores, normalmente obtendremos un ahorro significativo también, aunque algo menor.

  • Comprobar si tenemos un seguro de vida que incluya un seguro de decesos, aunque no es habitual. Lo que si suele ser habitual en los seguros de vida es que se anticipe los gastos del sepelio.
  • decesos
  • Revisar si nuestro seguro de automóvil cuenta con la cobertura de seguro de decesos, aunque esto es menos habitual todavía.

  • Comparar las primas que se pagan en diferentes compañías por este seguro y las coberturas que incluye u ofrece cada una de ellas. Existen dos tipos de seguro, de prima nivelada (el importe crece según un porcentaje constante, lo que es ideal cuanto más joven seas) o de prima natural (que crece en función de la edad del asegurado, que es la que se suele contratar cuando ya se es mayor).

  • Comprobar los capitales que se aseguran.

  • Conocer y comparar los servicios y prestaciones que ofrece cada compañía, en donde puede haber notables diferencias.

  • Asegurarnos de que el seguro que queremos contratar contempla la asistencia en viaje, ya que es una las coberturas más interesantes.

  • Considerar que, en estos seguros, hay un límite de coste según la provincia en la que vivamos.

  • Es muy importante también avisar a toda la familia de que se ha contratado este seguro. No sería la primera vez que la familia lo desconoce y tiene que afrontar unos gastos considerables sin necesidad.

Es importante también guardar nuestra póliza del seguro de decesos, informando a la familia de su localización.

 

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¿Estamos cubiertos por el seguro de vida en caso de fallecimiento por enfermedad?

Esta pregunta podría parecer que tiene una respuesta obvia, si, pero a veces puede no ser tan sencillo.

Los seguros de vida están pensados para cubrir un hecho cierto, como es la muerte, pero que va a producirse en un momento incierto. En una persona sana esto es más imprevisible todavía, sin embargo en una persona con una enfermedad grave o incurable se puede tener una cierta aproximación de cuando puede producirse su fallecimiento. La pregunta sobre si estamos cubiertos por el seguro de vida en el caso de muerte por enfermedad suscita un intenso y polémico debate.

Históricamente se produjeron numerosísimos casos en los que la compañía aseguradora se negó a indemnizar a los beneficiarios de un asegurado porque alegaban que vidahabía fallecido de una enfermedad pre-existente. Llegado un punto, tuvo que legislarse este aspecto, de forma que una compañía de seguros no puede alegar pre-existencia de una enfermedad si no ha preguntado al asegurado previamente, a la hora de suscribir la póliza, si padece dicha enfermedad.

Por ello, ya es habitual que las compañías obliguen a los asegurados a rellenar exhaustivos cuestionarios sobre posibles enfermedades o, incluso, se hagan preguntas más generales pero que abarquen en su ámbito de respuesta la posibilidad de una enfermedad metabólica, cardíaca, cerebral, etc. Por ello, es fundamental decir estrictamente la verdad a la hora de responder a estas preguntas, en el caso de que estemos intentando suscribir una póliza de seguro de vida. De ser así, cuando se produzca el fallecimiento o la invalidez permanente del asegurado, la compañía no podrá alegar pre-exitencia de una enfermedad y tendrá que hacer frente al pago de la indemnización.

Naturalmente, si una enfermedad aparece posteriormente y ocasiona muerte del asegurado, la compañía de seguros debe cubrir la indemnización, especificada en las condiciones de la póliza. Conviene saber que, de no haber pre-existencias, si se contrae una enfermedad una vez transcurrido un año desde la suscripción de la póliza la compañía de seguros no puede rescindir la póliza del seguro de vida unilateralmente.

Como conclusión, las compañías tienen el derecho de investigar sobre el estado de salud, presente y pasado, del futuro asegurado y, éste tiene la obligación de contestar con veracidad a las preguntas que se le formulen a este respecto, siempre que no quiera que haya problemas posteriores a la hora de que los beneficiarios cobren la indemnización por fallecimiento o invalidez permanente.

 

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Qué es lo que no cubre el seguro de hogar

Los Seguros de Hogar son de los seguros más útiles que podemos contratar, ya que es muy frecuente que en nuestra vivienda se produzcan siniestros de toda naturaleza, de mayor o menor alcance. Si bien la mayoría son pequeñas o medianas reparaciones, pueden darse alguna situaciones que pueden poner en serio peligro la economía familiar.

En algunos casos, hay siniestros que el patrimonio familiar no puede asumir y por ello, afortunadamente, podemos contar con un seguro. Pero también es verdad que en todas las pólizas de hogar existen limitaciones a los siniestros y por tanto es muy importante que las tengamos en cuenta para no llevarnos desagradables sorpresas.

Daños eléctricos que el seguro de hogar no cubre

Dentro de los posibles daños eléctricos, la póliza de hogar no cubre bombillas, halógenos ni fluorescentes. Aunque si cubre la instalación eléctrica también hay limitaciones:

- Existe un límite máximo de indemnización.

- También existe un límite mínimo del daño, de tal forma que por debajo de este no está cubierto.

- Se excluyen elementos de la instalación eléctrica por su antigüedad.

hogar

Mal estado de las instalaciones

Es muy habitual que se produzcan daños en la vivienda por el mal estado de las instalaciones. En caso de un siniestro, si se determina que ha habido falta del mantenimiento necesario en la instalación que lo ha provocado, nuestro seguro no cubrirá los daños.

Es importante que, además, tengamos cubiertos los daños estéticos, ya que a veces las reparaciones de elementos en mal estado provoca también muchos daños en paredes y suelos. Si no tenemos cubierto este aspecto el seguro no cubrirá aquello que sea necesario para recuperar la apariencia que tenía la vivienda antes de la reparación.

Despistes

Todos los seguros exigen a los tomadores de las póliza que ejerzan cuidados y vigilancia sobre los bienes asegurados, ya que de otra forma estos quedarán automáticamente excluidos. Si por ejemplo, sufrimos un robo en la vivienda y hemos dejado la puerta abierta por descuido, el seguro no cubrirá las pérdidas o daños ocasionados.

Puede darse caso, también por ejemplo, de que tengamos bienes asegurados que deben encontrarse en una caja fuerte que hemos declarado a la hora de formalizar el seguro. Si sufriéramos un robo y estos bienes se encontraran fuera de la caja, el seguro no lo cubriría.

Los hurtos fuera del hogar tienen que estar explícitamente cubiertos para que el seguro se haga cargo de ellos.

Despistes frecuentes son también aquellos que provocan cigarrillos mal apagados, o enseres que se han dejado junto a una fuente de calor y han provocado un incendio. En estos casos, las aseguradoras suelen excluir estos siniestros.

Otros daños que el Seguro de Hogar no cubre

Una cobertura que no tiene en cuenta el seguro es cuando se produce un atasco. Si éste ha producido daños, el seguro los cubrirá, pero no los gastos que conlleven los trabajos para el propio desatasco.

Tampoco quedan cubiertos los daños de las superficies que están al aire libre, tales como jardines o terrazas.

Los fenómenos meteorológicos pueden producir daños, pero para que éstos sean cubiertos por la póliza deben superar unos mínimos que son medidos por los servicios meteorológicos oficiales. Así, si se considera que dichos límites han sido superados, se debe presentar a la compañía un informe expedido por alguno de dichos servicios.

En general puede decirse que el seguro de hogar cubre los daños accidentales, como roturas de cristales, espejos, mobiliario, etc, pero en ningún caso cubrirá daños por mal uso de cualquier bien ni averías en aparatos que se han producido como consecuencia de un funcionamiento normal.

Es habitual que los asegurados reclamen la reparación de algún electrodoméstico que se ha averiado, tales como neveras o televisores. aunque hay compañías que aseguran electrodomésticos añadiendo éstas coberturas a la póliza, siempre y cuando se haga un uso normal de ellos. Hay que tener claro que las pólizas de seguro de hogar cubren únicamente daños accidentales con las excepciones que hemos explicado y otras, que por ser extraordinarias, no podemos explicar aquí.

 

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  • Carlos Frederic.
  • Efectivamente yo incluí el de electrodomésticos cuando me enteré de que no estaban cubiertos. Yo hice el seguro en un banco y la verdad es que me lo explicaron bastante mal.

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Yolanda Cediel Cattoni, Agente Exclusivo de Seguros Caser. ycediel@yccseguros.es